Ayuda para renovar equipamiento de hostelería

Ficha para asesoramiento empresarial

Fecha de comprobación de las fuentes 10 de septiembre de 2026

El Plan de choque para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería financia la sustitución de equipos por otros de menor consumo. La ficha del Ministerio figura en plazo en la fecha de comprobación [2]. Puede solicitarse con presupuesto, sin haber realizado todavía la inversión [1, art. 9.3.f].

Periodicidad La norma establece una medida excepcional y no garantiza convocatorias anuales [1].

Aspecto

Información y referencia

Ámbito y gestión

Toda España, incluida Asturias. Ministerio de Industria y Turismo, Secretaría de Estado de Turismo. [1, arts. 2 y 8]

Beneficiarios

Autónomos, empresas, comunidades de bienes y sociedades civiles titulares de establecimientos, con alta censal y CNAE admitido de alojamiento o comidas y bebidas. [1, art. 4]

Importe

De 5.000 a 11.000 € por establecimiento; hasta el 100 % del coste subvencionable, excluido IVA. Una solicitud por establecimiento. [1, arts. 6 y 9]

Solicitud

Del 5 de agosto de 2026 a las 10:00 al 30 de septiembre de 2026 a las 15:00, condicionado a disponibilidad presupuestaria. [1, art. 2]

Prioridad

Por orden de solicitudes completas. Si se subsana, la prioridad corresponde a la fecha en que se completa el expediente. [1, arts. 3 y 10]

Equipamiento

Electrodomésticos y maquinaria hostelera de menor consumo; climatización, toldos y sombrillas más eficientes. Se excluyen equipos que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural. [1, art. 1; 4]

Gastos asociados

Obras e instalación necesarias, residuos, certificado energético y gestión de la solicitud y de la justificación, con los límites del artículo 7. [1]

Compatibilidad

Régimen de minimis. Incompatible con otras ayudas que financien los mismos costes. [1, art. 3]

Presupuesto

15 millones de euros. Hacienda prevé que la concesión y el pago se extiendan a 2027. [4]

Documentación para solicitar la ayuda

La solicitud debe presentarse electrónicamente y estar completa. El artículo 9 del Real Decreto 638/2026 exige los siguientes documentos y declaraciones [1].

  1. Formulario electrónico. Cumplimentar la solicitud e indicar el importe de subvención solicitado. El formulario y la cuantía no son susceptibles de reformulación por el solicitante.
  2. Memoria descriptiva. Describir la actividad, los equipos que se sustituyen, la actuación prevista y el ahorro energético. Si procede el etiquetado energético, comparar las etiquetas del equipo antiguo y el nuevo y mejorar la letra. Si no resulta aplicable ese etiquetado, aportar un informe técnico pericial que compare fichas técnicas o placas de características y acredite el ahorro.
  3. Certificado de alta censal. Acreditar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o en el equivalente de la Hacienda Foral.
  4. Documento oficial del CNAE. Aportar un documento oficial donde conste el código CNAE actualizado y comprobar que está admitido en el artículo 4.
  5. Presupuesto o factura. Si la inversión está pendiente, presentar un presupuesto del proveedor con el máximo desglose posible. Si ya se ha realizado, aportar la factura.
  6. Representación. Acreditarla cuando se tramite en nombre del solicitante. Se admite el modelo de la sede, la inscripción en el REA-AGE o, cuando corresponda, un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica.
  7. Hacienda y Seguridad Social. La solicitud autoriza la consulta de estar al corriente. Si se deniega el consentimiento, deben aportarse las certificaciones. Si se presenta un certificado de inexistencia de inscripción en Seguridad Social, añadir una declaración de no tener trabajadores a cargo.
  8. Declaraciones responsables del formulario. Declarar el cumplimiento de requisitos y de la normativa aplicable, la ausencia de prohibiciones y de otra financiación pública para los mismos gastos, las ayudas de minimis recibidas en el año en curso y los dos anteriores, y la disposición de título jurídico válido para ejercer la actividad. Incluir el compromiso de aportar las licencias, autorizaciones y permisos para la renovación cuando se disponga de ellos.

Para la concesión Hay que cumplir los requisitos de beneficiario y de la actuación, además de aportar la documentación. La ayuda depende de la prioridad de la solicitud completa y del presupuesto disponible. [1, arts. 3, 4 y 10]

Inversión justificación y cobro

La inversión no tiene que estar realizada antes de solicitar la ayuda. El artículo 9.3.f admite tanto presupuestos como facturas. El cobro se produce después de realizar, pagar y justificar la actuación, una vez comprobada la justificación. [1, arts. 9, 12, 13 y 14]

Aspecto

Información y referencia

Ejecución y pago

Regla general: un mes desde la notificación de la concesión. Se admiten gastos correspondientes a la actuación desde el 1 de marzo de 2026. [1, art. 12]

Justificación

15 días naturales desde el fin del plazo de ejecución. Si las actuaciones se realizaron antes del 31 de julio de 2026, son 15 días naturales desde la notificación de la concesión. [1, art. 13]

Documentos para justificar

Facturas y justificantes de pago, memoria técnica, declaración de finalización, acreditación del ahorro energético y de la gestión del residuo por un gestor autorizado. [1, art. 13]

Cobro

Un único pago después de verificar la justificación y comprobar los requisitos previos al pago. [1, art. 14]

Fuentes oficiales y presentación

1 Bases reguladoras

Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE el 30 de julio de 2026. El propio artículo 2 establece la apertura y el plazo de solicitud.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16554

2 Convocatoria 2026

Ficha oficial del programa del Ministerio, con su estado y plazo de presentación.

https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas/EquiposHosteleria/Paginas/Index.aspx

3 Solicitud electrónica

Aplicación oficial para cumplimentar, firmar y registrar la solicitud.

https://ayudas.serviciosmin.gob.es/Ayudas_REH/Home/Menu

4 Financiación

Información de Hacienda de 1 de septiembre de 2026 sobre la dotación y las anualidades.

https://www.hacienda.gob.es/es-es/prensa/noticias/paginas/2026/20260901-cm-np-renovacion-equipamiento-hosteleria.aspx

Presentación Acceder a la aplicación, elegir «Crear una nueva solicitud en blanco», cumplimentar los datos y adjuntar la documentación. Después, firmar electrónicamente y enviar al registro. Guardar un borrador permite continuar más tarde, pero no equivale a presentar la solicitud. [3]