Nota Informativa, EQUO, 7 de mayo de 2012: :

Pedro Zamora, responsable de EQUO en Villaviciosa: "es imprescindible saber cómo está la Ría antes de que se inicie la temporada. No constan análisis de este año pese al problema sanitario que ha llevado a prohibir el marisqueo, o al menos no se han hecho públicos esos análisis. En cualquier caso se está contraviniendo la Directiva europea de Calidad de Aguas de Baño y el Decreto español correspondiente, en cuanto a análisis y publicidad de los resultados"

La formación política EQUO se ha dirigido a los Ministerios de Sanidad y Medio Ambiente, y también a las Consejerías correspondientes del gobierno asturiano solicitando *que se les hagan llegar y que se hagan públicos* los resultados de los análisis de las aguas de baño interiores de la Ría deVillaviciosa y de la playa de Rodiles. Estos análisis y las correspondientes responsabilidades está fijados por la Directiva de Calidad de Aguas de Baño y por el decreto de transposición a la legislación española.

La Reserva Natural de la Ría de Villaviciosa permanece con una veda totalal marisqueo por motivos sanitarios al existir una presencia elevada debacterias procedentes de vertidos de aguas residuales sin depuración. Latercera fuente de empleo de la comarca, el marisqueo, ha sido suprimida entodo 2012 por la negligencia de las administraciones, con el ayuntamiento ala cabeza, una actividad que ocupa directamente a 25 familias endirectamente involucra a comercios, turismo y hostelería.

Para Pedro Zamora "*la playa interior de Misiego podría ser la más afectada*,sin descartar que llegue el problema a Rodiles, pero también nos preocupanlos deportistas habituales que hacen piragüismo y surf, y los pescadores.

Es necesario que la administración garantice la calidad del agua. Las obrasde saneamiento y depuración deben ejecutarse de urgencia. Llevamos desdenoviembre pasado con el marisqueo cerrado y ahora *peligra otra fuente deingresos y actividad de la comarca como es el turismo*"

La *DIRECTIVA *2006/7/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de febrero de 2006 relativa a la gestión de la calidad de las aguas de bañoestablece en su *Artículo 7.- "Medidas de gestión en circunstanciasexcepcionales *(...) Dichas medidas incluirán la información al público y,si fuera necesario, la prohibición temporal del baño". En su ANEXO IV *Controlde las aguas de baño: *!1. Se tomará una muestra poco antes del inicio decada temporada de baño…"

El *REAL DECRETO* 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de lacalidad de las aguas de baño. BOE 26-X-2007, define la Autoridad competenteen su punto 2º : la sanitaria y la medioambiental. En el *Artículo 13*.recoge la obligación de Información al público en materia medioambiental.

Las analíticas que figuran en la web ministerial, sistema Náyade de controlde calidad de aguas de baño, van de junio a septiembre de 2011 y noincluyen las zonas de baño interiores, como Misiego. Fueron los análisis dela Consejería de Agroganadería asturiana los que encontraron la presenciaexcesiva de bacterias dañinas para la salud, procedentes de vertidosresiduales.